Está abierto el período de solicitud del Cheque Familiar 2017

El período de solicitud del Cheque Familiar IRPF 2017 (deducción de 1200€ en el IRPF o ayudas mensuales de 100€) está abierto desde el pasado 3 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo.

Quién puede pedirlo:

  • Familias monoparentales con 2 o más hijos
  • Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años
  • Familias numerosas con 3 hijos o más
  • Padres con discapacidad mayor del 33%
  • Familias con hijos con alguna discapacidad mayor del 33%
  • Categoría especial (5 o más hijos o 4 hijos que incluyen gemelares e ingresos bajos)

Qué es:

Es una deducción de 1.200€ en el IRPF para ciertos colectivos de personas.

Acumulación:

Las deducciones pueden acumularse para cada una de las situaciones. En este sentido, una familia con un hijo dependiente discapacitado (grado de discapacidad superior al 33%) y un ascendiente también con el mismo grado de discapacidad, se beneficiarán con una bonificación de 2400€ anuales.

Cómo se cobra:

Los beneficiarios, si así lo prefieren, en lugar de deducirse en el IRPF pueden solicitar el pago adelantado de 100€ al mes.

Requisitos:

Contar con el título de Familia Numerosa o la certificación oficial del grado de discapacidad del padre o del hijo en cuestión. Los solicitantes y sus ascendientes o descendientes con discapacidad deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF), certificados de ingresos, etc.

Plazo de solicitud del Cheque Familiar 2017

Desde el lunes 3 de Febrero el viernes 31 de Marzo de 2017.

¿Cuándo se cobra el cobro anticipado?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) realiza el depósito en una cuenta bancaria.

Medios para solicitar la ayuda:

Presencial: En cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria presentando el modelo 143 cumplimentado de forma correcta. Impreso y firmado por todos los solicitantes.

Por teléfono: Llamando al 901 200 345, Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior.

Por Internet: Por medio del DNI electrónico o el Pin 24h.

Ver más info en AEAT.

La información reflejada en este artículo es de fecha 17-03-2017. La casi totalidad de contenidos sobre los que informamos los organizan terceros y por tanto son ajenos a nosotros. Eso hace necesario que, al visitarlos, compruebes si las condiciones que existen en ese momento en sus medios de difusión siguen siendo éstas.

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